Subsidio di asistencia mensual

El subsidio de asistencia mensual fue introducido por la ley núm. 289 “Modificaciones a la disciplina de las asignaciones complementarias mencionadas en: ley 21 de noviembre de 1988, n. 508, que contiene normas complementarias sobre asistencia económica a civiles discapacitados, ciegos y sordos y mudos y establecimiento de un subsidio de asistencia para menores discapacitados ”.

Se consideran requisitos necesarios los siguientes:

  • ser un ciudadano italiano o de la UE que resida en Italia (para ciudadanos de fuera de la UE, consulte el sitio web “Informastranieri” del municipio de Turín)
  • ha sido reconocido como un “menor con dificultades persistentes para realizar tareas y funciones específicas para su edad o con discapacidad auditiva con una pérdida auditiva superior a 60 decibeles
  • ser menor de 18 años
  • asistir, incluso de forma discontinua, a escuelas de todos los niveles, desde el jardín de infancia, el centro de formación profesional, un centro de rehabilitación
  • estar sin ingresos o con ingresos no superiores a 4.805,19 €

Quienes no tienen derecho a la asignación mensual de asistencia:

  • ellos reciben el subsidio de asistencia
  • reciben el subsidio especial para ciegos parciales
  • recibir el subsidio de comunicación

Es posible elegir el trato económico más favorable entre la asignación mensual de asistencia y cualquier otra asignación.

El monto mensual adeudado para 2015 es:

  • 279,75 € abonados en relación a los meses de asistencia

Asistencia a centros o cursos de rehabilitación

La concesión del subsidio de asistencia a los menores reconocidos como inválidos civiles está sujeta a la asistencia continua o incluso periódica de:

  • Centros de consulta externa o centros de día socioeducativos, incluidos los semi-residenciales, públicos o privados, siempre que funcionen bajo convenio, especializados en tratamiento terapéutico o en la rehabilitación y recuperación de personas con discapacidad.
  • escuelas públicas o privadas, de todo tipo y nivel, a partir de la escuela infantil, así como centros de formación o formación profesional orientados a la reinserción social de las propias asignaturas. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional del 20 al 22 de noviembre de 2002, n. 467, la asistencia a la guardería también da derecho a recibir el subsidio de asistencia.

La asistencia a los centros de rehabilitación y / o escuelas debe estar debidamente certificada , el certificado de asistencia debe enviarse todos los años a la oficina competente del INPS.

El subsidio de asistencia es incompatible con cualquier forma de hospitalización.

Más información en inps.it