La asignación complementaria para los ciudadanos reconocidos como inválidos civiles se estableció con la ley del 11 de febrero de 1980, n. 18 “Indemnización por acompañantes civiles discapacitados totalmente incapacitados”.
Se consideran requisitos necesarios los siguientes:
– no hay límites de edad
– no hay límites de ingresos
Quienes reciban asignaciones similares por motivos de guerra, trabajo o servicio no tienen derecho a laasignación correspondiente; es posible elegir el trato económico más favorable entre la asignación de asistencia y cualquier otra asignación.
El monto mensual adeudado para 2015 es:
A más tardar el 31 de marzo de cada año , quienes perciban el subsidio de acompañamiento, están obligados a comunicar al INPS , mediante un formulario que recibirán en su domicilio , una declaración de responsabilidad sobre si se mantiene o no el requisito de no hospitalización instituto sin cargo.
En este caso no se incluyen los ingresos a un hospital público.
Más información en inps.it