Subsidio de acompañamiento

La asignación complementaria para los ciudadanos reconocidos como inválidos civiles se estableció con la ley del 11 de febrero de 1980, n. 18 “Indemnización por acompañantes civiles discapacitados totalmente incapacitados”.

Se consideran requisitos necesarios los siguientes:

  • ser ciudadano italiano o de la UE que resida en Italia (para ciudadanos de fuera de la UE, consulte el sitio web “Informastranieri” del municipio de Turín)
  • han sido reconocidos como “inválidos civiles con un porcentaje del 100% con la imposibilidad de caminar sin la ayuda permanente de un acompañante o con la necesidad de asistencia continua al no poder realizar los actos de la vida diaria”
  • no ser admitido en una institución con el pago de la matrícula pagada por el Estado (u organismo público)
  • no ser hospitalizado a tiempo completo en un centro de rehabilitación o atención a largo plazo sin cargo

– no hay límites de edad

– no hay límites de ingresos

Quienes reciban asignaciones similares por motivos de guerra, trabajo o servicio no tienen derecho a laasignación correspondiente; es posible elegir el trato económico más favorable entre la asignación de asistencia y cualquier otra asignación.

El monto mensual adeudado para 2015 es:

  • 508,55 euros pagados por 12 meses

A más tardar el 31 de marzo de cada año , quienes perciban el subsidio de acompañamiento, están obligados a comunicar al INPS , mediante un formulario que recibirán en su domicilio , una declaración de responsabilidad sobre si se mantiene o no el requisito de no hospitalización instituto sin cargo.

En este caso no se incluyen los ingresos a un hospital público.

Más información en inps.it