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Contratación, obligaciones del empleador

Publicado 15.8.2011

Los extranjeros regularmente inscritos en los servicios de empleo, públicos y privados, o que ya están contratados por algún empleador, pueden ser contratados (como los ciudadanos italianos):

  • por tiempo indeterminado o con contrato a plazo;
  • con contrato de trabajo a tiempo parcial;
  • con contrato de aprendizaje;
  • con contrato de inserción;
  • con contrato intermitente “trabajo por llamada”;
  • con contrato distribuido;
  • para la realización de un proyecto.

El empleador que contrató al extranjero ha de entregar al mismo trabajador, contextualmente con la contratación, las generalidades del trabajador y las tareas para las que se le ha contratado. En un plazo de 5 días tienen que comunicar a los Servicios de empleo que se ha producido la contratación.

Obligaciones del empleador
El empleador está obligado a comunicar el cese de la relación laboral precedentemente instaurado con el extranjero, en el plazo de 5 días, a la Direzione Provinciale del Lavoro (Dirección provincial del Trabajo) que había expedido la autorización al trabajo. La misma comunicación ha de realizarse a la Questura que había expedido el permesso di soggiorno.

El despido
Al trabajador extranjero se le aplican todas las normas válidas para los trabajadores italianos también en mérito de la resolución de la relación laboral.

El despido (de cualquier tipo) tiene que comunicarse por escrito. Si el trabajador quiere recurrir el despido tiene que impugnarlo con cualquier acto escrito en un plazo de 60 días.

En caso de despido por motivos disciplinarios, la sanción ha de estar precedida por una contestación escrita de la falta, tras la cual el trabajador tiene 5 días para dar sus propias justificaciones.

A parte algunas hipótesis particulares (directores, empleados de hogar, deportivos profesionales) el despido del empleador ha de estar refrendado por un motivo justificado o por una justa causa, es decir, por una falta tan grave que no permita proseguir ni siquiera provisionalmente la relación laboral.

En el caso de que el despido se hay producido por motivos justificados, al trabajador le corresponde siempre un periodo en el que el contrato sigue siendo mantenido y en el que el trabajador puede encontrar otro trabajo. En el caso de que no se respete la obligación de aviso previo, el empleador tiene que pagar una indemnidad sustitutiva.

Cuando una empresa con más de 15 empleados (por reducción del personal o por transformación de la empresa) despide a más de 5 empleados en el arco de 120 días, nos encontramos frente a un despido colectivo. En este caso están previstos procedimientos especiales en los que tienen que participar las organizaciones sindicales.

Sea cual sea la causa del cese de la relación laboral, al trabajador le corresponde siempre un trattamento di fine rapporto (liquidación laboral - TFR), que consiste en una reserva anual de una cuota de la nómina, reevaluada periódicamente, cuyo pago se difiere hasta el momento del cese de la relación laboral. En algunos casos especiales (gastos sanitarios o compra de una casa de primera ocupación) se puede anticipar al trabajador que trabaja en las empresas mayores parte de esta suma.

En el caso de despido se recomienda que se dirijan a un sindicato o a un abogado especialista en esa materia.

Prohibición de despido
La ley considera nulo (o sea, como si nunca se hubiera producido) el despido determinado por razones de credo político o de fe religiosa, la pertenencia a un sindicato o la participación a actividades sindicales. Esto, obviamente, sea cual sea el motivo “formal” adoptado por el empleador.

Es nulo el despido adoptado contra las trabajadores embarazadas o en estado de posparto, es decir, desde el inicio de la gestación hasta un año del nacimiento del niño. En el caso de que el empleador no supiera del estado de embarazo, el despido se puede impugnar en un plazo de 90 días, con la presentación del certificado de embarazo.

Se hacen salvas las hipótesis de despido por justa causa por:

  • cese de la actividad de la empresa;
  • vencimiento del contrato a plazo;
  • éxito negativo del pacto de prueba.

Es nulo el despido de las trabajadoras en el periodo que transcurre entre la solicitud de las publicaciones matrimoniales y el año sucesivo a la celebración del matrimonio, salvo las hipótesis que se señalan en el punto precedente. Sin embargo, también en tales casos el despido deberá impugnarse en un plazo y no más tarde de 60 días a partir de la fecha de la comunicación escrita u oral del empleador.