INFORMACIÓN PARA OBTENER EL CHEQUE DE MATERNIDAD
Pueden presentar la solicitud:
- La madre natural o madre custode en preadopción o adoptante sin
la custodia, ciudadana italiana, comunitaria o extracomunitaria que posea
carta de permanencia o estatuto de refugiado político que sea residente en la ciudad de Torino. El menor
también debe tener carta de permanencia si no es nacido en Italia
o no es ciudadano de un país de la Unión Europea. El menor
debe convivir con la madre y figurar en el registro civil (stato di famiglia).
En el momento de la adopción o de la custodia en preadopción
el menor no puede haber superado los 6 años , o los 18 años
en el caso de adopción o custodia internacional. El cheque es concedido
si la madre no percibe o percibirá ninguna indemnización
de maternidad por parte del INPS u otra Entidad Providencial, o ha gozado
de una indemnización de maternidad inferior al valor total del
cheque. En el último caso, la solicitante tendrá derecho
a la integración del importe restante del cheque de maternidad
concedido por la municipalidad;
- El padre natural ciudadano italiano, comunitario o extracomunitario
que posea carta de permanencia y sea residente en la ciudad de Torino,
en caso de abandono del menor por parte de la madre o de custodia exclusiva
a él. El menor debe figurar en el mismo registro civil (scheda
anagrafica) del padre y convivir efectivamente con él ;
- El padre custode en preadopción o adoptante sin la custodia,
ciudadano italiano, comunitario o extracomunitario que posea carta de
permanencia y sea residente en la ciudad de Torino, en caso de separación
legal de los cónyuges. El cheque no debe haber sido ya concedido
a su esposa. El menor debe figurar en el mismo registro civil (scheda
anagrafica) del padre y convivir efectivamente con él y no puede
haber superado los 6 años en el momento de la adopción o
de la custodia o los 18 años para las custodias y las adopciones
internacionales;
- El adoptante no casado ciudadano italiano, comunitario o extracomunitario
que posea carta de permanencia y sea residente en la ciudad de Torino,
en caso de adopción pronunciada sólo con respecto a él
y con la condición que el menor figure en su registro civil (scheda
anagrafica), conviva efectivamente con él y no esté dado
en custodia a otros;
- El padre que ha reconocido el recién nacido o el cónyuge
de madre custode en preadopción o adoptantes sin la custodia, en
caso de fallecimiento de la madre del recién nacido o de la señora
que lo ha recibido en custodia en preadopción o en adopción
sin la custodia. En este caso existen dos posibilidades:
a) Entrar en el derecho que le correspondía a
la madre fallecida pero todavía no concedido, si el padre o el
cónyuge de ésta es residente en Torino y el menor está
en el registro civil (scheda anagrafica) del solicitante, convive efectivamente
con él y no esté dado en custodia a otros.
b) Presentar una nueva solicitud, que sustituye la solicitud
de la madre fallecida, si el padre o el cónyuge de la señora
es ciudadano italiano, comunitario o extracomunitario que posea la carta
de permanencia;
- Otra persona, diferente al padre o a la madre, en caso de recién
nacido no reconocido o no reconocible por ambos padres. El solicitante
debe ser ciudadano italiano, comunitario o extracomunitario que posea
carta de permanencia y sea residente en la ciudad de Torino. El menor
debe haber sido dado en custodia a esa otra persona con disposición
del juez, figurar en su registro civil (scheda anagrafica) y convivir
con esa persona.
No pueden presentar la solicitud
- La madre (o el padre) ciudadana extracomunitaria que posea solamente
el permiso de permanencia;
- La madre (o el padre) ciudadana extracomunitaria que al momento de la
solicitud del cheque de maternidad esté por recibir la carta de
permanencia;
- La madre (o el padre) que no sea residente en la ciudad de Torino;
- La madre (o el padre) a quien la Magistratura ha declarado suspendida
o decaída de la patria potestad;
- La madre (o el padre) que no tiene registrado el menor en su registro
civil (scheda anagrafica) y no convive con él. En el caso del menor
en custodia en preadopción, es suficiente que el menor conviva
con la madre;
- La madre menor de edad (pueden presentar la solicitud sus tutores o
padres);
- El tutor del recién nacido. Puede presentar la solicitud solamente
el tutor de la madre si es interdicta (interdicción civil);
- La madre que haya percibido, en los cinco meses de abstención
obligatoria del trabajo, una indemnización de maternidad superior
al importe del cheque de maternidad;
- La madre que todavía no ha conseguido materialmente ninguna
indemnización de maternidad, pero que está por recibirla.
Rentas y patrimonios por declarar
La situación de la familia a la cual hace referencia es la siguiente:
:
- Deben ser declaradas la renta y el patrimonio de todos los componentes
del núcleo familiar, compuesto por el solicitante, por el cónyuge
y por las otras personas que componen la familia registrada (famiglia
anagrafica), además por las personas a cargo para fines IRPEF y
por el cónyuge separado "de hecho" del solicitante aunque
si no está inscrito en el mismo registro civil (scheda anagrafica).
Por lo tanto, en tal caso deben ser declaradas las rentas de ambos padres;
- Deben ser declaradas las rentas totales percibidas en el año
anterior a aquel de la fecha de presentación de la declaración;
- Debe ser declarado el patrimonio (bienes muebles e inmuebles) poseído
hasta el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación
de la declaración.
Concesión del cheque de maternidad
Para los nacimientos, las custodias en preadopción y las adopciones
que se dieron en el 2010, el beneficio puede ser concedido por un importe
máximo de € 311,27 mensuales por un periodo máximo de 5
meses. El periodo por el cual es concedido el importe mensual del cheque depende
de la situación "anagrafica " y de la eventual indemnización
de maternidad percibida.
En el cálculo de la situación económica se consideran
determinantes problemáticas (padre único, ambos padres trabajadores,
presencia de componentes con discapacidad permanente). La ley prevee que no
se deben superar determinados límites de renta y patrimonio, por ejemplo:
para las solicitudes relativas al año 2010, para una familia de 3 personas
no se debe superar la suma de € 32.448,22. Para composiciones familiares
diferentes el límite de renta y patrimonio varía en proporción.
Los mencionados importes son reevaluados anualmente sobre la base de la variación
del índice de los precios de consumo para las familias de obreros y
empleados calculado por el ISTAT.
Plazo para la presentación de la solicitud
La solicitud debe ser presentada dentro de los 6 meses de la fecha del parto
o de la registración del menor en el registro civil (scheda anagrafica)
del solicitante (en la hipótesis de adopción o de custodia en
preadopción).
En los casos especiales en los cuales la solicitud puede ser presentada por
el padre o por otras personas diferentes a los padres del menor, la solicitud
debe ser presentada dentro del año del nacimiento, de la custodia en
preadopción o de la adopción del menor.
INFORMACIÓN PARA OBTENER LOS CHEQUES PARA EL NUCLEO
FAMILIAR CON ALMENOS TRES HIJOS MENORES
Puede presentar la solicitud
- El ciudadano italiano residente en Torino;
- El ciudadano de uno de los países miembros de la Unión Europea que
sea residente en la ciudad de Torino en el momento de la solicitud;
- El ciudadino extracomunitario que posea estatuto de refugiado político o de protección subsidiaria;
- El padre natural y/o adoptivo y/o preadoptivo de almenos tres menores.
Los tres menores deben figurar en el registro civil (scheda anagrafica)
del solicitante y convivir efectivamente con él;
- Aquel que tiene inscrito en su registro civil (scheda anagrafica) y
convive efectivamente con almenos tres menores hijos del cónyuge;
- Aquel que tiene inscrito en su registro civil (scheda anagrafica) y
convive efectivamente con almenos tres menores de los cuales almenos uno
hijo suyo y los otros del cónyuge o viceversa;
- Aquel que tiene inscrito en su registro civil (scheda anagrafica) y
convive efectivamente con almenos tres menores de los cuales almenos uno
hijo suyo o del cónyuge y los otros recibidos en custodia preadoptiva
por ambos o viceversa;
No puede presentar la solicitud
- El padre ciudadano extracomunitario, aunque si posee carta de permanencia;
- El padre que no es residente en la ciudad de Torino;
- El padre a quien la Magistratura ha declarado suspendido o decaído
de la patria potestad;
- El padre menor de edad (pueden presentar la solicitud sus tutores o
sus padres);
- El padre que no tiene inscritos los tres menores en su registro civil
(scheda anagrafica) y no convive con ellos;
- El padre que aunque teniendo inscritos los tres menores en su registro
civil (scheda anagrafica) no conviva efectivamente con ellos;
- El padre que aunque teniendo los tres menores a cargo IRPEF, no los
tenga inscritos en su registro civil (scheda anagrafica), en cuanto conviventes
con el otro padre o con otros;
- Aquel que tiene inscrito en su registro civil (sheda anagrafica) y convive
con almenos tres menores hijos de su convivente con el cual no está casado;
- Aquel que tiene inscrito en su registro civil (sheda anagrafica) y convive
con almenos tres menores de los cuales almenos uno hijo suyo y los otros
del convivente con el cual no está casado o viceversa (por ejemplo si
el solicitante tuvo un hijo con la esposa anterior y vive con los dos
hijos que la actual convivente tuvo con su ex-marido);
- Aquel que tiene inscrito en su registro civil (sheda anagrafica) y convive
con almenos tres menores de los cuales almenos uno hijo suyo y del convivente
y los otros hijos del convivente con el cual no está casado y viceversa;
- Los menores que tengan menos de dieciseis años de edad;
- Los tutores de los menores;
Reditos y patrimonios por declarar
La situación de la familia a la cual hace referencia es
la siguiente:
- Deben ser declaradas la renta y el patrimonio de todos los componentes
del núcleo familiar, compuesto por el solicitante, por el cónyuge
y por las otras personas que componen la familia registrada (famiglia
anagrafica), además por las personas a cargo para fines IRPEF y
por el cónyuge separado "de hecho" del solicitante aunque
si no está inscrito en el mismo registro civil (scheda anagrafica).
Por lo tanto, en tal caso deben ser declaradas las rentas de ambos padres;
- Deben ser declaradas las rentas totales percibidas en el año
anterior a aquel de la presentación de la declaración;
- Debe ser declarado el patrimonio (bienes muebles e inmuebles) poseído
hasta el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación
de la declaración.
Concesión de los cheques para el nucleo familiar
Los cheques pueden ser concedidos por un importe máximo de€
129,79 mensuales dadas por un periodo máximo de doce meses y trece
mensualidades divididas en dos semestres. En el cálculo de la situación
económica se consideran determinadas problemáticas (padre
único, ambos padres trabajadores, presencia de componente con discapacidad
permanente). La ley prevee que no se deben superar determinados límites
de renta y patrimonio, por ejemplo, para las solicitudes relativas al año
2010, por una familia de cinco personas no se debe superar la suma de €
23.362,70. Para composiciones familiares diferentes el límite de
renta y patrimonio varía en proporción. Los mencionados importes
son reevaluados anualmente sobre la base de la variación del índice
de los precios de consumo para las familias de obreros y empleados calculado
por el ISTAT.
Los cheques son concedidos por el año entero, o por la parte de éste
en la que los tres menores están presentes en el registro civil (scheda
anagrafica) del solicitante y conviven efectivamente con él.
Plazo para la presentación de la solicitud
La solicitud de los cheques para el núcleo familiar con almenos
tres hijos menores debe ser presentada antes del 31 de enero del año
siguiente a aquel por el cual es solicitado el cheque.
INFORMACIÓN:
Llamar sin coste al 800732040. Oficina Cheques à las Familias - Departimiento
de Atención Social del Ayuntamiento de la Ciudad de Turín,
vía Giulio 22 - Turín.
Número gratúito: 800732040; horario (martes 14/16, lunes y
jueves 10/12 - 14.30/15.30, miércoles y viernes 10/12)