INFORMACIÓN PARA OBTENER EL CHEQUE DE MATERNIDAD
Pueden presentar la solicitud:
- La madre natural o madre custode en preadopción o adoptante sin la custodia, que es residente en la ciudad de Turín y es ciudadana italiana, comunitaria o extracomunitaria en posesión de:
- Condición de refugiado político o de protección subsidiaria;
- Carta de permanencia (artículo 9 del Decreto Legislativo nº 286/98);
- Carta de permanencia para los miembros de la familia del ciudadano de la UE (artículos 10 y 17 del Decreto Legislativo n. 7/30);
- Permiso de permanencia CE para los residentes de larga duración (artículo 9 del Decreto Legislativo n º 3/7);
- en espera de la expedición del Permiso de permanencia CE o de las Cartas de permanencia mencionados.
El solicitante debe ser residente en el Estado en el momento del nacimiento del menor o en el momento de entrada en el registro civil (scheda anagrafica) de un menor en preadopción o en adopción sin la custodia. El menor también debe tener carta de permanencia si no es nacido en Italia o no es ciudadano de un país de la Unión Europea. El menor debe convivir con la madre y figurar en el registro civil (stato di famiglia). En el momento de la adopción o de la custodia en preadopción el menor no puede haber superado los 6 años, o los 18 años en el caso de adopción o custodia internacional. El cheque es concedido si la madre no percibe o percibirá ninguna indemnización de maternidad por parte del INPS u otra Entidad Providencial, o ha gozado de una indemnización de maternidad inferior al valor total del cheque. En el último caso, la solicitante tendrá derecho a la integración del importe restante del cheque de maternidad concedido por la municipalidad;
- El padre natural en posesión de las mismas condiciones de residencia y la ciudadanía de la madre antes mencionados,
- en caso de abandono del menor por parte de la madre o de custodia exclusiva a él. El menor debe figurar en el mismo registro civil (scheda anagrafica) del padre y convivir efectivamente con él;
- en caso de la madre menor de edad (como en todos los demás casos de incapacidad para actuar), siempre que la madre se encuentran legalmente en territorio italiano en el momento del nacimiento, el niño ha sido reconocido por su padre, está en su familia registrada y está sujeto a su gobierno. Si el padre del niño es menor de edad, o cualquier otra condición no se verifica, la solicitud podrá ser presentada en nombre de la madre, como el padre legal de la misma o, en su defecto, por el representante legal;
- El padre custode en preadopción o adoptante sin la custodia, en posesión de las mismas condiciones de residencia y la ciudadanía de la madre antes mencionados, en caso de separación legal de los cónyuges. El cheque no debe haber sido ya concedido a su esposa. El menor debe figurar en el mismo registro civil (scheda anagrafica) del padre y convivir efectivamente con él y no puede haber superado los 6 años en el momento de la adopción o de la custodia o los 18 años para las custodias y las adopciones internacionales;
- El adoptante no casado en posesión de las mismas condiciones de residencia y la ciudadanía de la madre antes mencionados, en caso de adopción pronunciada sólo con respecto a él y con la condición que el menor figure en su registro civil (scheda anagrafica), conviva efectivamente con él y no esté dado en custodia a otros;
- El padre que ha reconocido el recién nacido o el cónyuge de madre custode en preadopción o adoptantes sin la custodia, en posesión de las mismas condiciones de residencia y la ciudadanía de la madre antes mencionados, en caso de fallecimiento de la madre del recién nacido o de la señora que lo ha recibido en custodia en preadopción o en adopción sin la custodia. En este caso existen dos posibilidades:
- Entrar en el derecho que le correspondía a la madre fallecida pero todavía no concedido, si el menor está en el registro civil (scheda anagrafica) del solicitante, convive efectivamente con él y no esté dado en custodia a otros.
- Presentar una nueva solicitud, que sustituye la solicitud de la madre fallecida;
- Otra persona, diferente al padre o a la madre, en posesión de las mismas condiciones de residencia y la ciudadanía de la madre antes mencionados, en caso de recién nacido no reconocido o no reconocible por ambos padres. El menor debe haber sido dado en custodia a esa otra persona con disposición del juez, figurar en su registro civil (scheda anagrafica) y convivir con esa persona.
No pueden presentar la solicitud
- La madre (o el padre) ciudadana extracomunitaria que posea solamente el permiso de permanencia;
- La madre (o el padre) ciudadana extracomunitaria que al momento de la solicitud del cheque de maternidad esté por recibir la carta de permanencia;
- La madre (o el padre) que no sea residente en la ciudad de Torino;
- La madre (o el padre) a quien la Magistratura ha declarado suspendida o decaída de la patria potestad;
- La madre (o el padre) que no tiene registrado el menor en su registro civil (scheda anagrafica) y no convive con él. En el caso del menor en custodia en preadopción, es suficiente que el menor conviva con la madre;
- La madre menor de edad (pueden presentar la solicitud sus tutores o padres);
- El tutor del recién nacido. Puede presentar la solicitud solamente el tutor de la madre si es interdicta (interdicción civil);
- La madre que haya percibido, en los cinco meses de abstención obligatoria del trabajo, una indemnización de maternidad superior al importe del cheque de maternidad;
- La madre que todavía no ha conseguido materialmente ninguna indemnización de maternidad, pero que está por recibirla.
Rentas y patrimonios por declarar
La situación de la familia a la cual hace referencia es la siguiente:
- Deben ser declaradas la renta y el patrimonio de todos los componentes del núcleo familiar, compuesto por el solicitante, por el cónyuge y por las otras personas que componen la familia registrada (famiglia anagrafica), además por las personas a cargo para fines IRPEF y por el cónyuge separado "de hecho" del solicitante aunque si no está inscrito en el mismo registro civil (scheda anagrafica). Por lo tanto, en tal caso deben ser declaradas las rentas de ambos padres;
- Deben ser declaradas las rentas totales percibidas en el año anterior a aquel de la fecha de presentación de la declaración;
- Debe ser declarado el patrimonio (bienes muebles e inmuebles) poseído hasta el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la declaración.
Concesión del cheque de maternidad
Para los nacimientos, las custodias en preadopción y las adopciones que se dieron en el 2011, el beneficio puede ser concedido por un importe máximo de € 316,25 mensuales por un periodo máximo de 5 meses. El periodo por el cual es concedido el importe mensual del cheque depende de la situación "anagrafica" y de la eventual indemnización de maternidad percibida.
En el cálculo de la situación económica se consideran determinantes problemáticas (padre único, ambos padres trabajadores, presencia de componentes con discapacidad permanente). La ley prevee que no se deben superar determinados límites de renta y patrimonio, por ejemplo: para las solicitudes relativas al año 2011, para una familia de 3 personas no se debe superar la suma de € 32.967,39. Para composiciones familiares diferentes el límite de renta y patrimonio varía en proporción. Los mencionados importes son reevaluados anualmente sobre la base de la variación del índice de los precios de consumo para las familias de obreros y empleados calculado por el ISTAT.
Plazo para la presentación de la solicitud
La solicitud debe ser presentada dentro de los 6 meses de la fecha del parto o de la registración del menor en el registro civil (scheda anagrafica) del solicitante (en la hipótesis de adopción o de custodia en preadopción).
En los casos especiales en los cuales la solicitud puede ser presentada por el padre o por otras personas diferentes a los padres del menor, la solicitud debe ser presentada dentro del año del nacimiento, de la custodia en preadopción o de la adopción del menor.
INFORMACIÓN PARA OBTENER LOS CHEQUES PARA EL NUCLEO FAMILIAR CON ALMENOS TRES HIJOS MENORES
Puede presentar la solicitud
- El ciudadano italiano residente en Torino;
- El ciudadano de uno de los países miembros de la Unión Europea que sea residente en la ciudad de Torino en el momento de la solicitud;
- El ciudadino extracomunitario que posea estatuto de refugiado político o de protección subsidiaria;
- El padre natural y/o adoptivo y/o preadoptivo de almenos tres menores. Los tres menores deben figurar en el registro civil (scheda anagrafica) del solicitante y convivir efectivamente con él;
- Aquel que tiene inscrito en su registro civil (scheda anagrafica) y convive efectivamente con almenos tres menores hijos del cónyuge;
- Aquel que tiene inscrito en su registro civil (scheda anagrafica) y convive efectivamente con almenos tres menores de los cuales almenos uno hijo suyo y los otros del cónyuge o viceversa;
- Aquel que tiene inscrito en su registro civil (scheda anagrafica) y convive efectivamente con almenos tres menores de los cuales almenos uno hijo suyo o del cónyuge y los otros recibidos en custodia preadoptiva por ambos o viceversa;
No puede presentar la solicitud
- El padre ciudadano extracomunitario, aunque si posee carta de permanencia;
- El padre que no es residente en la ciudad de Torino;
- El padre a quien la Magistratura ha declarado suspendido o decaído de la patria potestad;
- El padre menor de edad (pueden presentar la solicitud sus tutores o sus padres);
- El padre que no tiene inscritos los tres menores en su registro civil (scheda anagrafica) y no convive con ellos;
- El padre que aunque teniendo inscritos los tres menores en su registro civil (scheda anagrafica) no conviva efectivamente con ellos;
- El padre que aunque teniendo los tres menores a cargo IRPEF, no los tenga inscritos en su registro civil (scheda anagrafica), en cuanto conviventes con el otro padre o con otros;
- Aquel que tiene inscrito en su registro civil (sheda anagrafica) y convive con almenos tres menores hijos de su convivente con el cual no está casado;
- Aquel que tiene inscrito en su registro civil (sheda anagrafica) y convive con almenos tres menores de los cuales almenos uno hijo suyo y los otros del convivente con el cual no está casado o viceversa (por ejemplo si el solicitante tuvo un hijo con la esposa anterior y vive con los dos hijos que la actual convivente tuvo con su ex-marido);
- Aquel que tiene inscrito en su registro civil (sheda anagrafica) y convive con almenos tres menores de los cuales almenos uno hijo suyo y del convivente y los otros hijos del convivente con el cual no está casado y viceversa;
- Los menores que tengan menos de dieciseis años de edad;
- Los tutores de los menores;
Reditos y patrimonios por declarar
La situación de la familia a la cual hace referencia es la siguiente:
- Deben ser declaradas la renta y el patrimonio de todos los componentes del núcleo familiar, compuesto por el solicitante, por el cónyuge y por las otras personas que componen la familia registrada (famiglia anagrafica), además por las personas a cargo para fines IRPEF y por el cónyuge separado "de hecho" del solicitante aunque si no está inscrito en el mismo registro civil (scheda anagrafica). Por lo tanto, en tal caso deben ser declaradas las rentas de ambos padres;
- Deben ser declaradas las rentas totales percibidas en el año anterior a aquel de la presentación de la declaración;
- Debe ser declarado el patrimonio (bienes muebles e inmuebles) poseído hasta el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la declaración.
Concesión de los cheques para el nucleo familiar
Los cheques pueden ser concedidos por un importe máximo de € 131,87 mensuales dadas por un periodo máximo de doce meses y trece mensualidades divididas en dos semestres. En el cálculo de la situación económica se consideran determinadas problemáticas (padre único, ambos padres trabajadores, presencia de componente con discapacidad permanente). La ley prevee que no se deben superar determinados límites de renta y patrimonio, por ejemplo, para las solicitudes relativas al año 2011, por una familia de cinco personas no se debe superar la suma de € 23.736,50. Para composiciones familiares diferentes el límite de renta y patrimonio varía en proporción. Los mencionados importes son reevaluados anualmente sobre la base de la variación del índice de los precios de consumo para las familias de obreros y empleados calculado por el ISTAT.
Los cheques son concedidos por el año entero, o por la parte de éste en la que los tres menores están presentes en el registro civil (scheda anagrafica) del solicitante y conviven efectivamente con él.
Plazo para la presentación de la solicitud
La solicitud de los cheques para el núcleo familiar con almenos tres hijos menores debe ser presentada antes del 31 de enero del año siguiente a aquel por el cual es solicitado el cheque.